viernes, 11 de septiembre de 2009

EL ESTILO DE VIDA SWINGER

Club SW - El Punto -


EL ESTILO DE VIDA SWINGER


El concepto de pareja swinger, es la unión de una pareja heterosexual, que mantiene una buena comunicación, la cual es producto de tener una historia juntos y el haber compartido las necesidades emocionales y físicas de uno con el otro. Cuando esta condición proviene del resultado de la confianza y la comunicación plena y total entre la pareja, esto se convierte en un factor sólido para iniciar en el estilo de vida swinger.

El objetivo básico general al participar de este estilo de vida, en las parejas swinger, es el de enriquecer su relación y su horizonte sexual, de esta forma y en todo momento, ambos reviven el "fuego" inicial de su libido. El estilo de vida swinger nunca tendrá por objetivo el sustituir fallas en la pareja. Si usted piensa entrar en este estilo de vida, la comunicación con su pareja debe ser plena, de lo contrario podría poner su relación en un estado crítico.

Existen muchos estilos y niveles diferentes de swinger. Cualquiera que ustedes escojan está bien, siempre y cuando, los DOS estén bien conscientes de lo que hacen y quieren y el porqué lo hacen o quieren hacer. En el Club SW - El Punto - nos ocupamos del respeto absoluto hacia el nivel y preferencias swinger de todos sus miembros, desde los que recién inician, pasando por lo que llevan algún tiempo hasta los de mayor experiencia, con el fin de que todos convivamos de manera armónica, en una mecánica donde los que ya tienen experiencia la sepan transmitir a los que recién comienzan.

El sexo es una parte poderosa e influyente del ser humano y los placeres que son experimentados en el estilo de vida swinger, sólo pueden ser alcanzados cuando ambos compañeros son sensibles a la necesidad del otro. Cada uno debe centrarse en su pareja, nunca debemos ignorar a nuestra pareja como la principal fuente del disfrute mutuo, ejemplo: "si mi pareja no goza, por ende yo tampoco gozo". Siempre habrá otras personas o parejas con quien compartir, pero es sólo eso, el compartir el momento y el espacio para ampliar sus experiencias de gozo mutuo. Si falla la sensibilidad y el respeto hacia la pareja, la experiencia swinger no dará resultado, pues muy probablemente su compañero(a) se sentirá menospreciado e inseguro en la relación.

La normativa social de la gente que se encuentra en un espacio, así como la iniciación de una conversación en el ambiente swinger es muy similar a la de cualquier tipo de interacción social, así como por ejemplo el proceso por el cual los socios o clientes, en una relación comercial, se hacen amigos íntimos con el tiempo, lleva un proceso idéntico. Los comportamientos claves sociales que son apreciados en la comunidad swinger, son el respeto, la buena educación, la responsabilidad, la amistad, la coquetería, la liberalidad, y el más importante, la estabilidad con respecto a la relación primaria de cada pareja.

Ante cualquier situación nueva que pueda presentarse en una interacción o que usted sienta que le gustaría probar, es muy importante que primero lo hable con su pareja a cabalidad, analizar los pros y los contras y definir si realmente los dos son compatibles con ese deseo o no y porqué. Independientemente de lo que quiera hacer individualmente, ANTES debe estar SEGURO de que AMBOS aprueban esos deseos y gozarán mutuamente.

http://lakama.ning.com Ligia y Ángel

NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO.

Ximena Do Santos.


NO TODO LO QUE BRILLA ES ORO.


Espero que estén recibiendo con agrado estos calorcitos que se están dejando sentir en toda nuestra querida ciudad...

Pues aquí estoy de nuevo, pero esta vez para contarles una anécdota muy singular y que quiero compartir con ustedes, solo para que vean como somos los seres humanos, tan frágiles y tan prejuiciosos...

Estaba en la librería Ghandi, fui a comprar el libro Memorias de una Geisha, ya que tenía ganas de leer ese libro desde hace mucho más no había podido ir a comprarlo; en fin, estaba viendo yo otros libros cuando comencé a sentir una mirada en mi, yo no reparaba en ello, pero al sentir más fuerte la sensación no pude evitar buscar de donde venia, y cual fue mi sorpresa al descubrir al dueño de esa mirada tan indiscreta pero cautelosa a la vez, era un hombre de mediana edad, yo solo me le quede viendo y le sonreí...



El se me acercó más adelante, presentándose como Joaquín, un hombre de 39 años, más alto que yo (yo mido 1.72 y este tipo me sacaba mas de 10cm.), tez blanca, ojos café y con una sonrisa muy linda, hicimos clic en ese momento, y muy cortésmente me invitó a tomar un café.

Sinceramente como era hora de la comida y mis tripitas ya se estaban comiendo unas a otras le propuse que mejor fuésemos a comer, el aceptó muy gustoso... Ya estando en el restaurante de nuestra elección comenzamos a platicar más abiertamente, el se disculpó por las mirada que me lanzaba, pero decía que no podía evitarlo, que yo le había llamado bastante la atención, yo le pregunté que era lo que le habìa llamado la atención en mi, el solo dejó salir una sonrisa muy traviesa de sus labios, con lo cual yo pude adivinar que era, pues como estábamos en plenos calores al igual que ahora, llevaba yo un minivestido muy fresco, con unas sandalias y llevaba el cabello suelto.

Ya habiendo roto el hielo ( creo que ya lo habìamos roto desde antes ja ja), comenzamos a charlar de 20 mil cosas, pues el tipo a pesar de ser joven tenía una plática bastante interesante, hablabamos de economía, de la biodiversidad, de las etnias de nuestro país, de cultura en general, desde épocas prehispánicas hasta nuestros dìas, de religión, de tecnología, en fin, no paràbamos de platicar; ya llevábamos mas de cuatro horas dialogando y mejor le propuse ir a otro lugar mas tranquilito... ( obviamente le propuse ir a un bar, no sean mal pensados ), ya estando allí seguimos con nuestra plática, hasta que el me preguntó que a que me dedicaba, yo, obviamente hago 20 mil monerías, sin embargo, a pesar de estar en ese entonces trabajando en la página como Escort no le confesé ello, no porque me avergonzara ser acompañante, para nada, pues es un trabajo tan honesto como cualquier otro; pero nunca me gustaba confesarlo a un desconocido, por muy buena química que hubiese hecho con el., así que le dije que era estilista y diseñadora de imagen, él al parecer suspiro muy aliviado, pues me dijo que sin que yo me ofendiera pero él había creído que yo era Escort, pues mi apariencia, según el era muy descriptiva según sus conceptos de lo que es una escort, pero que después del largo rato que estuvimos charlando me dijo que ya no lo creía así, pues mi actitud y mi personalidad nada tenían que ver con una Acompañante... y ese comentario me intrigó bastante, así que le pregunté de por qué el pensaba ello, y su respuesta me dejó con la boca abierta!!!!

El tipo, que hasta ese momento me había resultado bastante inteligente y culto, y con una sutileza que muy pocas veces salta a la vista en un hombre, fue perdiendo credibilidad ante mis ojos, pues obviamente traía atorado algo muy fuerte dentro de sí, y estaba muy cerca de revelármelo.

Según sus conocimientos de lo que era una escort era un cuerpo llamativo y bastante atractivo ( podía ser curvilíneo o delgado, pero de que llamaba la atención la llamaba ), una vestimenta muy provocativa, y un andar muy sugestivo; eso era en cuanto a su descripción física, ya en la intelectual se dejó ir grueso, pues según el las y los escort eran unos cabezas huecas, interesados, insensibles, fríos y muy incultos, que no tenían tema de conversación, y que para lo único que servían era para estar en la cama... Yo no lo podía creer, pues el hombre que había ante mi ya no era el mismo, ahora lo veía con otros ojos, y me resulto increíble esta situación, pues todo iba de maravilla; pero ahí no paró todo, cuando comenzó a dar su opinión acerca de las chicas trans, pues obviamente yo se la pedí quedé aún mas con el ojo cuadrado; pues para el, las mujeres trans eran vulgares a mas no poder, insoportables, pedantes, divas y 20 mil cosas, es mas, me dijo - Yo olería a un joto de esos en kilómetros, si hubiera uno aquí yo lo detectaría en segundos -, en ese momento no pude evitar soltar una sonrisa bastante fuerte y divertida, pues su actitud era ahora de lo más inmadura e infantil posible, pues el hombre que tenía un gran conocimiento cultural y que me había dado a entender que llevaba una vida de mundo le había fallado su olfato!!!!

Yo ya no pude mas, y debido a sus confesiones, el no se había percatado de que en sus narizotas tenia a un joto de esos, así como el nos llamaba, yo, con toda la diplomacia del mundo le dije que me perdonara, pero que ahora era mi turno; le confesé que yo era escort y como cereza en el pastel que también era Transgénero, o sea un joto de esos a los que el olía a kilómetros... el simplemente se quedó sin habla, ya que después de haber dado a conocer sus muy delicados y sutiles puntos de vista no lo creía, el me decía que lo estaba bromeando, que el no lo podía consentir.

En ningún momento lo ofendí, simplemente le hice ver que como seres humanos tenemos derecho a equivocarnos y corregir nuestros errores, ya que el, en esta ocasión había hablado de manera muy subjetiva, pues el hecho de catalogar a un tipo de persona en un estereotipo tan rebuscado y desvirtuado de la realidad no era siempre lo correcto... quizás el hubiese tenido encuentros con gente así, no se, pero su manera de juzgar tan duramente a una persona que tiene como subsistencia el mundo del acompañamiento no era muy sana, pues el nos estaba pintando como seres incapaces de ser plenos y carentes de sentimientos, y hablando por nosotras, las mujeres de género, que el león no era como lo pintaban, le hice ver que si en su momento el había tenido una mala experiencia con una Escort Transgénero, pues todo apuntaba a que si, no podía juzgarla a ella ni mucho menos a todas las chicas que entramos dentro del perfil.

El, debido a mis fuertes declaraciones no tuvo otra opción que relatarme su experiencia; resulta que el hombre en cuestión alguna vez contrató a una escort trans, y que el nunca esperó que esta niña moviera en el más cosas que las sexuales, ya que sin poder evitarlo el se enamoró de la chica, sin embargo ella no sentía lo mismo por el, me contó que le ofreció retirarla del medio (clásico en estas situaciones) pero que ella no estaba dispuesta a hacerlo, en fin, en pocas palabras este hombre sufrió de una decepción amorosa y ahora embestía y despotricaba en contra de las chicas escort trans.

Él, después de un gran silencio me dijo que yo le gustaba bastante, que el hubiese aceptado mi situación como transgènero, mas que no podía con el hecho de que yo fuese acompañante... era una lastima, pues aunque no se hubiese logrado nada sentimental con el, si hubiésemos logrado una gran y maravillosa amistad, pero sus prejuicios y las telarañas de su cabeza no le permiten ser feliz...; pedimos la cuenta, el invitó de nuevo, se despidió de mi, yo le pregunté que si no le gustaría que nos viésemos otra vez, pero el solo se disculpó y me dio las gracias por mi compañía.

Yo solo espero que este hombre pueda superar su pasado y que encuentre la felicidad, pues no todo lo que brilla es oro... Es increíble que parezca así, pero como dijera mi padre, -No todos los burros nacen del mismo color-, cuando se trata del amor es muy difícil olvidar, pero cuando logramos perdonarnos crecemos de manera tal, que sin querer atraemos la felicidad a nuestras vidas...

EL RECURSO DEREVOCACION EN MATERIA FISCAL FEDERAL

Lic. Calixto Villamar Jimenez


EL RECURSO DEREVOCACION EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)


En sesión ordinaria del Senado de la República del 21 de octubre de 2008, los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes, Minerva Hernández Ramos y José Eduardo Calzada Rovirosa presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que el 9 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria se presentó el dictamen, que fue aprobado por 94 votos y turnado a la Cámara de Diputados.

La reforma y adición de los artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene el objetivo de modificar el recurso de revocación y garantizar la eficacia de su interposición.

La política administrativa de las autoridades tributarias considera en ocasiones al recurso de revocación como un medio más para confirmar la legalidad y exactitud de sus decisiones, lo que desvirtúa la naturaleza original de este importante medio de defensa, porque la autoridad pierde la oportunidad de resolver o evitar la controversia con la autoridad en su propia sede, mientras que se incrementa, en cambio, la judicialización de las controversias tributarias.

La reforma busca el objetivo de dotar al recurso de revocación y a los funcionarios encargados de resolverlo, de los instrumentos legales necesarias para que recupere su naturaleza verdadera como oportunidad fundamental para la solución de las controversias tributarias entre el fisco y los contribuyentes, antes de que conozca de ellas la justicia ordinaria, ya que el recurso de revocación es el medio de defensa en sede administrativa con que cuentan los afectados por resoluciones o actos de carácter tributario, para resolver sus conflictos o controversias con las autoridades fiscales, antes de que los mismos sean sujetos del control jurisdiccional.

La poca confianza en el recurso de revocación satura la justicia administrativa, que ha provocado la generación de rezagos alarmantes en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, además en no pocas ocasiones, a la pérdida o menoscabo en la calidad jurídica de las resoluciones o sentencias, que resuelven la controversia tributaria.

Asimismo, la propuesta tiene la ventaja importante de disminuir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, por hacerse más atractiva y benéfica para los contribuyentes la interposición del recurso de revocación, además del beneficio de no garantizar el interés fiscal mientras se resuelve el procedimiento administrativo, la posibilidad de ofrecer las pruebas que no se hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de comprobación y con la otra posibilidad de que se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los vicios de forma.
Lo atractivo de la reforma del recurso de revocación para los contribuyentes que lo promuevan, se apoya en que se proponen los cambios siguientes:

1. La apertura de un periodo probatorio,
2. Otorgar a la autoridad resolutoria de la facultad oficiosa para recabar pruebas para mejor proveer,
3. La dispensa de la garantía del interés fiscal por el tiempo que dure su tramitación,
4. La obligación de la autoridad fiscal de resolver todos los agravios de fondo planteados y,
5. La exclusión de causales de responsabilidad administrativa por daño económico o patrimonial para los funcionarios que resuelvan el recurso, la cual solo podrá tipificarse cuando se demuestre la total ausencia de fundamentación y motivación en la emisión de la resolución, la incongruencia con las cuestiones planteadas en el recurso o bien actos que impliquen conductas de corrupción o deshonestidad.
6.
Por ello en la adición a un último párrafo al artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, se establece que a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso de revocación, el recurrente anuncie la exhibición de pruebas adicionales a las ya presentadas, a fin de que se le permita ofrecer la totalidad de las pruebas que existan a su favor.

Asimismo, con la adición de un párrafo al artículo 130 del ordenamiento en cita, se establece que cuando el recurrente anuncie la exhibición de pruebas adicionales a las ya presentadas, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha del anuncio correspondiente, para presentarlas.

En la adición de otro párrafo al artículo 130 y para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, la autoridad podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

De forma correlativa a lo anterior, la autoridad vera ampliado el plazo que tiene para resolver el recurso de revocación, ya que el contribuyente estaría gozando del beneficio de la apertura del periodo probatorio, lo que se establecería en la adición de un párrafo al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, que sería de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso, y solo para el caso de que el recurrente ejerza el derecho a exhibir pruebas adicionales a las ya presentadas.

Actualmente el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, no señala el orden lógico como la autoridad debe estudiar los argumentos expresados en el recurso de revocación, por lo que de hacerse valer alguna que se dirijan a demostrar irregularidades de fondo, éstas deben resultar preferentes en su estudio, por ser ocioso e incongruente declarar fundado tal medio de defensa con apoyo en una formalidad, a sabiendas de que el mismo acto padece algún vicio que lo hace nulo de modo total y absoluto, que, por obvias razones, no se compurgará cuando sólo se declare su insubsistencia para observar un requisito de forma no atendido, lo que además da a la autoridad la oportunidad de ejercer un autocontrol que garantice de modo absoluto la regularidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones públicas.

Por lo anterior, la propuesta de reforma establece que la resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento, por lo que con ello se privilegia el análisis de los agravios de fondo que resuelven en definitiva la situación del contribuyente en relación con el acto recurrido, con lo que además seguramente va a disminuir las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, actualmente el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el contribuyente interpone el recurso de revocación tiene un plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal a partir de la fecha de su presentación, debiendo acreditar tal situación ante la autoridad fiscal, a fin de que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, lo que conlleva a que con la interposición del recurso de revocación, el contribuyente no está constreñido a garantizar el interés fiscal, por lo que la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución debe perdurar mientras no se resuelva el medio de defensa que nos ocupa.

Con la adición a un párrafo a dicho precepto legal se establece que si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino hasta que en su caso sea resuelto en definitiva.

De lo anterior, surge la consecuencia necesaria de establecer que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no sean sancionados por daño económico o patrimonial al Estado, con motivo de la resolución de los recursos de revocación.

Sin embargo la excluyente de responsabilidad no es absoluta, ya que de acreditarse en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o través de interpósita persona, será procedente la sanción por daño económico al funcionario que resuelva la revocación o modificación de los créditos fiscales, pues los actos realizados sí podrían implicar falta de imparcialidad e inclusive corrupción.

Por consecuencia, los funcionarios encargados de resolver los mismos, si revocan o modifican los créditos fiscales, a ellos pueda sancionárseles, según el artículo 13 de la Ley en comento, con cualquiera otra de las sanciones que el mismo artículo prevé, pero, con exclusión de la sanción referente a daño económico.
Asimismo, la propuesta tiene la otra ventaja importante de disminuir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, por hacerse más atractiva y benéfica para los contribuyentes la interposición del recurso de revocación, además del beneficio de no garantizar el interés fiscal mientras se resuelve el procedimiento administrativo, la posibilidad de ofrecer las pruebas que no se hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de comprobación y con la ora posibilidad de que se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los vicios de forma.

En materia tributaria, la exigibilidad de los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, es una cuestión que los obligados se ocupan de manera inmediata, toda vez que los adeudos tributarios son actualizados en todo momento y la acumulación de las contribuciones.

Por lo anterior, la reforma del artículo 132, primer párrafo y la adición de los artículos 123, último párrafo; 130, tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos, a ser quinto a noveno párrafos, respectivamente; 131, último párrafo y 144, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo segundo párrafos, a ser cuarto a décimo tercer párrafos, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, quedarían de la forma siguiente:

Artículo 123.
...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este código.

Artículo 130.
...
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas.
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.
...

Artículo 131.
...
La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Código.

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
...

Artículo 144.
...
Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.
...”

La adición del artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedará en los términos siguiente:

Artículo 35. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:

I. Carezca por completo de fundamentación o motivación,
II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o
III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona.

Por último, es importante recordar que la regulación que actualmente existe, se debió a la discrecionalidad otorgada a la autoridad en la resolución del recurso administrativo que se tradujo en una gran corrupción, por lo que se tuvo que hacer rígido y estricto el procedimiento, y que se espera que con la presente reforma los contribuyentes sean los que verdaderamente se beneficien y no solamente se utilicen para hacer buenos propósitos.

TE DE MUICLE

Alejandro Monroy Trejo


TE DE MUICLE


La habitación se iluminaba a medias, la ventana entreabierta permitía un vago haz de luz, afuera se encontraba nublado, el ambiente se tornaba grisáceo, todos los colores palidecían y el frío que se filtraba por la puerta y la ventana alimentaba esa sensación.

Nos levantamos un poco somnolientos todavía, atravesamos el pasillo que contiene los viniles de un vago recuerdo y las violetas que se yerguen tratando de alcanzar al menos un haz de luz que las grises nubes dejen escapar.

En la cocina flotaba un intenso olor a humedad, Laura tomo un pedazo de chorizo viejo del refrigerador, lo corto y lo coloco en una sartén, prendió fuego a una de las hornillas y lo movió ligeramente, la grasa burbujeante emitía un olor conocido.

En otra hornilla coloco un posillo con agua, espero a que burbujeara. Del mueble que se encontraba enfrente saco una pequeña bolsa de terciopelo viejo y saco unas hojas de muicle que coloco en el posillo, lo cubrió con un pequeño plato permaneció un rato meditabunbunda mientras las hojas de muicle teñían de color magenta el agua hirviente. Mientras, revolvía el chorizo con un poco de queso, por otro lado calentaba tortillas y asaba nopales cortados en tiras para ultimar el desayuno.

Tome unos platos, unos cubiertos y unas tazas para el té, atravesamos el pasillo que nos lleva al comedor en la puerta donde se encuentra ese eterno cargador de maíz, coloque las tazas en la mesa que se encuentra frente a la ventana de los cactus que defienden su territorio con un sin fin de espinas de diferentes tamaños, Laura derramo la infusión en las tazas y vertió un poco de miel en cada una.

Al llegar la pequeña nube olorosa a muicle que subía y se desvanecía en mi nariz tome un sorbo y de pronto me encontraba en la casa de mi abuela, el muicle se servía con leche y azúcar, se servían también huevos estrellados, frijoles chinos hechos con manteca que preparaba mi abuelo y acompañados siempre de bolillos recién salidos de la panadería, calientitos y doraditos.

Los días eran así como este, fríos, grises, lluviosos, la lluvia se escurría por los vidrios de las ventanas, el agua se escuchaba correr por la canaleta del quicio de la azotea y caía por un costado de la puerta de la cocina, los vidrios se empañaban pronto por los vapores que salían de las ollas, posillos y sartenes que se encontraban en la estufa.

Afuera, varios de los gatos de mi abuela se guarecían de la lluvia en los lavaderos que se encontraban enfrente; en la pileta vivía una tortuga con el caparazón lleno de musgo por todo el tiempo que ya tenía allí, a un lado, en el centro del patio, la higuera, que siempre fue el fuerte que defendíamos cuando niños y que nos proveía de unos suculentos frutos cuando era temporada.

Enfrente de la higuera uno de los baños que había en la casa, el cual todavía era de leña, lo prendíamos con periódico remojado en diesel y después leña para que se calentara. A un lado el cuarto de lavado todavía en pie, era de adobe pintado con cal, enseguida estaban las cochineras, que a veces alberga patos, o puercos o borregos, siempre para nuestro consumos, eran grandes comilonas.

Al fondo, el taller de mi abuelo; hierros por todas partes, mazos, taladros, seguetas y por supuesto la fragua donde se forjaba el hierro y a un lado el yunque donde se le daba forma. En el techo siempre había faroles, lámparas, candelabros y mi perra Candy echada esperando que dejara de llover para poder jugar, era buena para los ratones siempre aparecían muertos uno o dos en la mañana, pero no se los comía.

Eran los días lluviosos de julio, Laura bebió de su té, desayunamos mientras delgados rayos de luz atravesaban poco a poco las grises nubes, la habitación se tornaba cada vez más brillante, resplandeciente, iluminada; seguí bebiendo mi té y así, sorbo a sorbo, mi niñez se consumía.

LAS CATACUMBAS DE PALERMO

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LAS CATACUMBAS DE PALERMO


Las catacumbas de los Capuchinos en Palermo, Sicilia (Italia) alberga uno de los museos mas escalofriantes y singulares del mundo.

Las catacumbas datan de 1599 cuando se enterró por primera vez a un monje con fama de santo para que fuera rezado y visitado, el Hermano Silvestro de Gubio. Así descubrieron los monjes las especiales condiciones climáticas que reunían las catacumbas.

Poco a poco esto fue convirtiendose en una tradición local, al punto de que muchos dejaban instrucciones en su testamento respecto a las ropas que lucirían después de muertos e incluso las que deberían ponerle pasado un tiempo.

Así se fueron reuniendo aproximadamente un total de 8.000 cadáveres que se exponen como si de una galería de la muerte se tratase. Muchos fueron embalsamados con diferentes métodos.

Están expuestos en hileras clasificados en Hombres, Mujeres, Niños, Vírgenes, Monjes y Profesionales. En el pasillo de los profesionales podemos encontrar jueces, profesores, militares algunos incluso enterrados con sus ropas militares estilo napoleónico. Muchos de los cuerpos han sufrido deformaciones por el paso del tiempo o han perdido algunos de sus miembros.

Destaca por el estado de conservación el cuerpo de la pequeña Rosalía Lombardo una niña de 2 años que parece más bien dormida. El cuerpo fue momificado en 1920, por el doctor Solafia, mediante inyección de compuestos químicos pero hasta el día de hoy se desconoce la fórmula, pues se llevó su secreto a la tumba. Este fue uno de los últimos cuerpos que se depositaron en las catacumbas de Palermo que actualmente se pueden visitar mañana y tarde.

En Palermo, hasta el s. XVI, siguieron la costumbre de los franciscanos del culto a los muertos teniendo sepulturas exclusivas para los hermanos, no aceptando que fueran enterrados los particulares. Esta idea cambió a principios del s. XVII debido al traslado de los conventos a la periferia de la ciudad, donde tenían que construir capillas a expensas de algún benefactor que a veces les cedía un edificio con la condición de que a su muerte fueran enterrados en ellos, reservándose así el derecho de sepultura.

Por un Decreto de la Santa Sede de 1637 se concedió permiso a los capuchinos para enterrar en sus cementerios a extraños de la Orden. Así se cumplía el deseo de los fieles de reposar cerca de las reliquias de los santos y en la Iglesia pensando que así estarían también más cerca de la oración y en lugar santo.

Las actuales catacumbas, que han dado fama a la Iglesia y Convento de Capuchinos de Palermo, proceden del año 1599, cuando los frailes comenzaron a excavarlas y ampliarlas bajo el altar mayor por varios motivos: primero porque el lugar primitivo resultaba ya insuficiente y segundo porque decidieron trasladar los restos de los hermanos allí enterrados para dejar un lugar vacío que, debidamente acondicionado, sería utilizado como refugio u hospital para los viajeros que llegaban a Palermo de noche y no podían entrar en la ciudad cuyas puertas se cerraban herméticamente. Así, la primitiva cripta se transformó en hostería y hospital o refugio de viandantes.

Pero la gran sorpresa para los padres capuchinos fue que al ir a retirar los restos óseos de los enterrados para trasladarlos a las nuevas sepulturas de la catacumba, hallaron que los cuerpos de 40 de ellos se conservaban con la carne flexible aunque momificada, como si hiciese poco tiempo que hubiesen muerto. Esto fue a causa de la sequedad del terreno y las corrientes de aire. Pero además, los hermanos capuchinos desarrollaron una serie de técnicas especiales de embalsamamiento que les permitían conservar los cuerpos en buenas condiciones, evitando la putrefacción.

Estos cuerpos habían sido enterrados siguiendo su costumbre, sin caja, directamente en la tierra, como los musulmanes, en nichos excavados en las paredes. Trasladaron los cuerpos a sus nuevos refugios y, a medida que hacía falta, iban excavando nuevas galerías subterráneas así como nichos en sus muros donde colocaban los cuerpos de las frailes fallecidos.

El estado de conservación de los cadáveres era impresionante, en gran medida por la especiales condiciones del terreno y en otra por la gran pericia adquirida por los hermanos capuchinos a través de muchos años de práctica. Hay información de que los cuerpos eran colocados para su conservación en un baño de arsénico o de cal, siendo esta última utilizada más en épocas de epidemias. Es sabido que los cadáveres de los individuos muertos por envenenamiento por arsénico se conservan muy bien ya que este producto es un elemento que evita la corrupción de los cuerpos. Los capuchinos sabían esto sin duda y por eso utilizaron esta técnica, al menos en algunas ocasiones. En otros casos se practicó el embalsamamiento con diversos fármacos, inyecciones, que tenía como base la fórmula secreta inventada por el Dr. Solafia. El método más común utilizado fué el de deshidratar los cuerpos dejandolos a lo largo de los pasillos en pequeñas celdas llamadas "coladores". Los cuerpos eran secados en las celdas durante ocho meses, hasta que eran sacados y lavados con vinagre antes de ser expuestos.

De 1866 a 1897, los capuchinos fueron expulsados por los decretos de exclaustración quedando las catacumbas bajo la custodia del Ayuntamiento de Palermo. Durante este periodo de tiempo, los cuerpos, al no ser cuidados debidamente, se deterioraron bastante. Esto significa que los frailes cuidaban constantemente de los cuerpos, y que las momias debían ser vigiladas. En 1897, regresaron los capuchinos y comenzaron a restaurar los daños sufridos por los subterráneos y por las momias.

Algunos de los cuerpos fueron envueltos en telas de saco llenas de paja, lo que ayudó a su desecación y eliminación de la humedad y hongos que habían aparecido. También durante la Segunda Guerra Mundial hubo daños causados por el incendio de algunas bóvedas, a causa de los cuales algunos cadáveres sufrieron la acción del fuego. En 1966 hubo otro incendio que no tuvo mayores consecuencias y más tarde debido a los trabajos de pavimentación de las calles vecinas, aparecieron filtraciones de agua.

A partir de ese año se colocaron redes metálicas de protección para evitar que los visitantes de las catacumbas tocasen los cuerpos, ya que habían observado que algunos habían sido de alguna forma deteriorados por la curiosidad de la gente. Construyeron pequeños altares en las conjunciones de las galerías y también se pusieron algunas esculturas.

Estas catacumbas aun en día pueden ser visitadas y sin duda son uno de los lugares más escalofriantes que se pueden encontrar pues la mayoría de las veces las momias se encuentran al alcance de la mano y la muerte se puede sentir en el ambiente.



Fuente: www.escalofrio.com

HONDURAS vs HONDURAS

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HONDURAS vs HONDURAS


Antecedentes del golpe de estado

José Manuel Zelaya Rosales comenzó su carrera política en 1981 como activista del Partido Liberal y ayudó a otros candidatos a llegar a la presidencia, hasta que el mandatario Carlos Flores Facussé lo nombró ministro director del Fondo Hondureño de Inversión Social en 1998

Zelaya renunció a ese cargo para postularse a la presidencia en las elecciones de 2005, cuando derrotó por escaso margen a Porfirio Lobo Sosa del Partido Nacional.

A pesar de encabezar a uno de los tradicionales partidos de derecha del país, Zelaya dio un giro a la izquierda, llegando al extremo de ingresar a la Alternativa Bolivariana para América Latina y El Caribe (ALBA), encabezada por Chávez y Castro. Todo parece indicar que las necesidades económicas lo hicieron girar a la izquierda.

Según sus propias declaraciones, él tocó las puertas de los organismos financieros y de Washington y no lo apoyaron, fue así que encontró en Hugo Chávez un arca abierta, en momentos en que el petróleo alcanzaba el pico más alto en el mercado internacional.

Originalmente el acuerdo consistió en vender petróleo a precio de mercado, por el cual el gobierno pagaría, a corto plazo, 60 centavos por cada dólar del costo real, mientras que los otros 40 centavos irían a un fondo de préstamo para gasto social. Ese préstamo sería a 25 años, con un 1 por ciento de interés, lo cual se consideraba una verdadera "ganga".

En su gobierno, Zelaya no realizó cambios de fondo pero sí tomó decisiones polémicas que minaron su relación con los empresarios, con los políticos tradicionales y con el sistema judicial. Una de las medidas que conmocionó a los empresarios se dio en enero de este año, cuando subió el salario mínimo en un 60 por ciento, lo cual desató una ola de críticas por parte del sector empresarial.

El golpe de estado y sus razones

En este contexto de cercanía con Chávez, el ex presidente Manuel Zelaya propuso realizar un referendo el 28 de junio para preguntarle a los ciudadanos, si se debía instalar una cuarta urna en las elecciones generales (presidenciales) del 29 de noviembre, en la cual se preguntaría a la ciudadanía si aceptaba o no formar una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución y permitir la reelección presidencial.

La propuesta fue rechazada por el Parlamento de Honduras, por el Tribunal Supremo Electoral y el Ejército, al considerarla ilegal: pues según la Carta Magna hondureña sólo el Poder Legislativo puede ordenar la celebración de un referendo. Está prohibido sugerir la reelección y, además, según su Constitución, se ordena castigar como traidor a la patria a quien proponga una reforma en ese sentido, como lo hizo Zelaya.

Desafiando las disposiciones judiciales, Zelaya persistió. Rodeado de una turba, irrumpió en las instalaciones militares donde se conservaban las boletas electorales y ordenó su distribución. Los tribunales declararon que el presidente se había puesto al margen de la ley y el Congreso inició un juicio político para destituirlo.

Zelaya había asegurado que no quería reelegirse y que entregaría el poder el 27 de enero de 2010, pero su rebeldía contra las leyes e instituciones hacen constar lo contrario. Además, no se puede dejar de lado el antecedente de que la mayoría de los países del ALBA cambiaron sus constituciones para permitir la reelección (Venezuela, Cuba, Bolivia, Ecuador, entre otros).

El actual gobierno hondureño

Como consecuencia de la ilegalidad de Zelaya, los poderes del Estado de Honduras, encabezados por el Ejército y vinculados con el Congreso y la Corte Suprema, lo destituyeron, enviándolo al exilio.

En consecuencia, la instancia unicameral nombró al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, presidente interino (tal como está previsto en la Constitución Hondureña). Él sería el encargado de celebrar las elecciones programadas para el 29 de noviembre y su interinato concluiría hasta el 27 enero de 2010, cuando finalizara el mandato de Zelaya.

Reacción internacional

La condena al relevo de Zelaya ha sido unánime en los foros internacionales. La OEA ha actuado como perro faldero de Chávez, quien es el orquestador del regreso del mandatario hondureño al poder y de la propagación de su versión, donde se le plantea como un mártir, ocultando sus múltiples violaciones a la ley y su intención de perpetuarse en el poder.

Es por ello que el actual presidente interino convocó a una sesión plenaria el 20 de julio, para escuchar los diversos puntos de vista de los sectores de todo el país y así transmitir al mundo lo que está sucediendo en realidad.



Qué opina el pueblo hondureño

Como respuesta a la convocatoria, el 20 de julio la cadena de televisión CNN en español transmitió la sesión plenaria, en la cual diversos sectores del pueblo hondureño expresaron su sentir sobre lo sucedido. La oposición política y el Congreso de Micheletti le agradeció su valentía al pueblo hondureño y éste mostró su solidaridad, afirmando que Honduras será atacada por fuera, pero que está más unida que nunca al interior, pues están defendiendo su libertad.

Los ciudadanos hablaron y presentaron documentos con miles de firmas apoyando al gobierno interino y agradeciendo la "liberación de la tiranía y de la futura ‘venezualización’ de Honduras". Los responsables de la cultura, agradecieron que sus bibliotecas no se convirtieran en centros de adoctrinamiento del ALBA, como se lo había planteado Zelaya.

Diversos ciudadanos denunciaron que los líderes de las manifestaciones y quienes hacían las pintas y amenazaban a líderes eclesiales no eran hondureños, sino extranjeros. Sin embargo, los medios de comunicación, al menos en México, no transmitieron las opiniones del verdadero pueblo hondureño, el cual ha defendido su libertad a costa de lo que sea.

Por otro lado, los medios sí propagan los comentarios de Zelaya y de Chávez, que aseguran se está viviendo una guerra civil de facto en Honduras, lo cual, según el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, Ramón Custodio López, es total y absolutamente falso. De acuerdo con él, Zelaya es quien ha violentado los derechos humanos de los hondureños.

No es ningún secreto que desde que Zelaya se manifestó contra las instituciones y la legalidad, fue segregado por los diputados de su partido. Además, su mandato finalizaría en unos pocos meses y dado que no pudo realizar el referendo y no habrá una cuarta urna, no puede ser reelegido. Por lo tanto, su debilidad es manifiesta y sus días en la política están contados.
Conclusión

Es evidente la amenaza que se ha cernido sobre Honduras, la cual ha sido enfrentada por el pueblo y sus instituciones de forma valiente, solidaria y ejemplar. Su libertad y su capacidad de autodeterminación e independencia estaban en peligro frente a los sueños de personas que pretendían alcanzar sus ambiciones personales y regionales. Como bien dice Álvaro Vargas Llosa, "la amenaza más grave a la libertad proviene de populistas electos que procuran destruir las instituciones del Estado de Derecho a partir de sus caprichos megalómanos".

Para México, para los mexicanos, la congruencia y la actitud adoptada por Honduras frente a esta amenaza son ejemplares. Hoy, como medio de comunicación que impulsa la solidaridad y la difusión de la verdad, yoinfluyo.com apoya al pueblo hondureño en su defensa de la libertad, y abre su foro para reproducir experiencias, comentarios y artículos enviados por nuestros hermanos hondureños, para hacer saber lo que se está viviendo en su país.

Fuente: www.yoinfluyo.com

lunes, 10 de agosto de 2009

EL RECURSO DEREVOCACION EN MATERIA FISCAL FEDERAL

Lic. Calixto Villamar Jimenez


EL RECURSO DEREVOCACION EN MATERIA FISCAL FEDERAL

(PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)


En sesión ordinaria del Senado de la República del 21 de octubre de 2008, los senadores Gustavo Enrique Madero Muñoz, José Isabel Trejo Reyes, Minerva Hernández Ramos y José Eduardo Calzada Rovirosa presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que el 9 de diciembre de 2008, en sesión ordinaria se presentó el dictamen, que fue aprobado por 94 votos y turnado a la Cámara de Diputados.

La reforma y adición de los artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, tiene el objetivo de modificar el recurso de revocación y garantizar la eficacia de su interposición.

La política administrativa de las autoridades tributarias considera en ocasiones al recurso de revocación como un medio más para confirmar la legalidad y exactitud de sus decisiones, lo que desvirtúa la naturaleza original de este importante medio de defensa, porque la autoridad pierde la oportunidad de resolver o evitar la controversia con la autoridad en su propia sede, mientras que se incrementa, en cambio, la judicialización de las controversias tributarias.

La reforma busca el objetivo de dotar al recurso de revocación y a los funcionarios encargados de resolverlo, de los instrumentos legales necesarias para que recupere su naturaleza verdadera como oportunidad fundamental para la solución de las controversias tributarias entre el fisco y los contribuyentes, antes de que conozca de ellas la justicia ordinaria, ya que el recurso de revocación es el medio de defensa en sede administrativa con que cuentan los afectados por resoluciones o actos de carácter tributario, para resolver sus conflictos o controversias con las autoridades fiscales, antes de que los mismos sean sujetos del control jurisdiccional.

La poca confianza en el recurso de revocación satura la justicia administrativa, que ha provocado la generación de rezagos alarmantes en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, además en no pocas ocasiones, a la pérdida o menoscabo en la calidad jurídica de las resoluciones o sentencias, que resuelven la controversia tributaria.

Asimismo, la propuesta tiene la ventaja importante de disminuir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, por hacerse más atractiva y benéfica para los contribuyentes la interposición del recurso de revocación, además del beneficio de no garantizar el interés fiscal mientras se resuelve el procedimiento administrativo, la posibilidad de ofrecer las pruebas que no se hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de comprobación y con la otra posibilidad de que se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los vicios de forma.
Lo atractivo de la reforma del recurso de revocación para los contribuyentes que lo promuevan, se apoya en que se proponen los cambios siguientes:

1. La apertura de un periodo probatorio,
2. Otorgar a la autoridad resolutoria de la facultad oficiosa para recabar pruebas para mejor proveer,
3. La dispensa de la garantía del interés fiscal por el tiempo que dure su tramitación,
4. La obligación de la autoridad fiscal de resolver todos los agravios de fondo planteados y,
5. La exclusión de causales de responsabilidad administrativa por daño económico o patrimonial para los funcionarios que resuelvan el recurso, la cual solo podrá tipificarse cuando se demuestre la total ausencia de fundamentación y motivación en la emisión de la resolución, la incongruencia con las cuestiones planteadas en el recurso o bien actos que impliquen conductas de corrupción o deshonestidad.
6.
Por ello en la adición a un último párrafo al artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, se establece que a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso de revocación, el recurrente anuncie la exhibición de pruebas adicionales a las ya presentadas, a fin de que se le permita ofrecer la totalidad de las pruebas que existan a su favor.

Asimismo, con la adición de un párrafo al artículo 130 del ordenamiento en cita, se establece que cuando el recurrente anuncie la exhibición de pruebas adicionales a las ya presentadas, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha del anuncio correspondiente, para presentarlas.

En la adición de otro párrafo al artículo 130 y para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, la autoridad podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.

De forma correlativa a lo anterior, la autoridad vera ampliado el plazo que tiene para resolver el recurso de revocación, ya que el contribuyente estaría gozando del beneficio de la apertura del periodo probatorio, lo que se establecería en la adición de un párrafo al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, que sería de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso, y solo para el caso de que el recurrente ejerza el derecho a exhibir pruebas adicionales a las ya presentadas.

Actualmente el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, no señala el orden lógico como la autoridad debe estudiar los argumentos expresados en el recurso de revocación, por lo que de hacerse valer alguna que se dirijan a demostrar irregularidades de fondo, éstas deben resultar preferentes en su estudio, por ser ocioso e incongruente declarar fundado tal medio de defensa con apoyo en una formalidad, a sabiendas de que el mismo acto padece algún vicio que lo hace nulo de modo total y absoluto, que, por obvias razones, no se compurgará cuando sólo se declare su insubsistencia para observar un requisito de forma no atendido, lo que además da a la autoridad la oportunidad de ejercer un autocontrol que garantice de modo absoluto la regularidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones públicas.

Por lo anterior, la propuesta de reforma establece que la resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento, por lo que con ello se privilegia el análisis de los agravios de fondo que resuelven en definitiva la situación del contribuyente en relación con el acto recurrido, con lo que además seguramente va a disminuir las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, actualmente el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando el contribuyente interpone el recurso de revocación tiene un plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal a partir de la fecha de su presentación, debiendo acreditar tal situación ante la autoridad fiscal, a fin de que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, lo que conlleva a que con la interposición del recurso de revocación, el contribuyente no está constreñido a garantizar el interés fiscal, por lo que la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución debe perdurar mientras no se resuelva el medio de defensa que nos ocupa.

Con la adición a un párrafo a dicho precepto legal se establece que si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino hasta que en su caso sea resuelto en definitiva.

De lo anterior, surge la consecuencia necesaria de establecer que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria que resuelven los recursos de revocación, no sean sancionados por daño económico o patrimonial al Estado, con motivo de la resolución de los recursos de revocación.

Sin embargo la excluyente de responsabilidad no es absoluta, ya que de acreditarse en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o través de interpósita persona, será procedente la sanción por daño económico al funcionario que resuelva la revocación o modificación de los créditos fiscales, pues los actos realizados sí podrían implicar falta de imparcialidad e inclusive corrupción.

Por consecuencia, los funcionarios encargados de resolver los mismos, si revocan o modifican los créditos fiscales, a ellos pueda sancionárseles, según el artículo 13 de la Ley en comento, con cualquiera otra de las sanciones que el mismo artículo prevé, pero, con exclusión de la sanción referente a daño económico.
Asimismo, la propuesta tiene la otra ventaja importante de disminuir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales federales, por hacerse más atractiva y benéfica para los contribuyentes la interposición del recurso de revocación, además del beneficio de no garantizar el interés fiscal mientras se resuelve el procedimiento administrativo, la posibilidad de ofrecer las pruebas que no se hayan aportado cuando se ejercieron las facultades de comprobación y con la ora posibilidad de que se resolvería el fondo de los asuntos con independencia de los vicios de forma.

En materia tributaria, la exigibilidad de los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo de ejecución, es una cuestión que los obligados se ocupan de manera inmediata, toda vez que los adeudos tributarios son actualizados en todo momento y la acumulación de las contribuciones.

Por lo anterior, la reforma del artículo 132, primer párrafo y la adición de los artículos 123, último párrafo; 130, tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos, a ser quinto a noveno párrafos, respectivamente; 131, último párrafo y 144, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo segundo párrafos, a ser cuarto a décimo tercer párrafos, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, quedarían de la forma siguiente:

Artículo 123.
...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este código.

Artículo 130.
...
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas.
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.
...

Artículo 131.
...
La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Código.

Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.
...

Artículo 144.
...
Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.
...”

La adición del artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedará en los términos siguiente:

Artículo 35. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida:

I. Carezca por completo de fundamentación o motivación,
II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o
III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona.

Por último, es importante recordar que la regulación que actualmente existe, se debió a la discrecionalidad otorgada a la autoridad en la resolución del recurso administrativo que se tradujo en una gran corrupción, por lo que se tuvo que hacer rígido y estricto el procedimiento, y que se espera que con la presente reforma los contribuyentes sean los que verdaderamente se beneficien y no solamente se utilicen para hacer buenos propósitos.

MASAJES DEL VERANO

MASAJES DEL VERANO...


Masaje Tailandés

Como su nombre lo indica es un masaje practicado en la bella y exótica Tailandia. Se cree que el masaje se originó en India hace más de 1000 años, esta basado en los principios de la medicina ayurveda y fue llevado a Tailandia por los seguidores de Buda.

Según una historia el masaje fue creado por el medico personal de Buda, pero no esta comprobado. El masaje pudo haber sido creado en India pero es practicado en Tailandia y no en India.

Como es el masaje Tailandés?

Alguien ha dicho que es como hacer yoga sin moverse y esto tiene algo de razón. En el masaje el terapeuta usa los pies y manos para poner presión y también se usan movimientos similares al yoga para estirar los músculos.

Como se usan los pies, el masaje es más fuerte que los masajes occidentales. Se realiza en una alfombra en el piso y el cuarto de masaje tiene unos colgantes para que el terapeuta pueda sostenerse al usar los pies durante el servicio.

A veces la terapeuta parece caminar sobre el cliente pero en realidad solo pone presión con los pies.

En el masaje tradicional no se usan aceites y la persona no tiene que quitarse la ropa, la cual debe de ser floja y permitir el movimiento. En la actualidad se ha modificado y se pone aceite para masajear algunas partes del cuerpo como los hombros. Duran de 60 a 120 minutos pero pueden ser más cortos


Masaje Sueco

El masaje sueco usa aceite para evitar la fricción con la piel. Idealmente este aceite debe ser calentado ligeramente antes de usarse. Tiene movimientos activos y pasivos. Usa varios movimientos y estos siempre son en contra de la circulación, dicho en otras palabras en dirección al corazón. Esto se hace para estimular la circulación.

Durante el masaje sueco, la persona que lo recibe usualmente esta desnuda aunque en algunas ocasiones si es deseado puede usar ropa interior, pero la persona esta siempre cubierta con una sabana y solo la pequeña área que se esta masajeando en ese momento queda expuesta.

En este tipo de masaje puede haber varias combinaciones de movimientos; también los terapeutas algunas veces mueven los brazos, las piernas o la cabeza para mover las articulaciones.


Masaje Reiki

La técnica Reiki es una terapia natural que ayuda a trasmitir energía para sanar nuestros sistemas emocionales, mentales y físicos. Es sencilla y según sus practicantes efectiva y poderosa. La forma mas popular de Reiki es la usada en masajes.

Durante el masaje Reiki, la masajista con sus manos ayuda a transmitir energía Ki. La energía Ki, es similar a la fuerza chi que es usada por los practicantes de artes marciales y tai chi, algunas personas dicen que es la misma. Según las filosofías de Oriente la fuerza Ki, es una energía de amor, es la fuerza del universo. La energía Ki Se transmite a través de tocar a otras personas durante el reiki.

Reiki es una técnica ancestral de curación y relajamiento. La técnica proviene de filosofías y creencias budistas y fue redescubierta en Japón por un misionero cristiano. La aplicación de Reiki durante los masajes contribuye a obtener máximo relajamiento.


Masaje anti celulitis

Hay varios tipos de masajes para combatir la celulitis. En estos masajes se pueden usar cremas o aceites especiales para la celulitis o usar aceite común. También se pueden usar baños de vapor con hierbas para intensificar su efecto.

Los masajes anti celulitis son masajes profundos que se concentran en las áreas afectadas. Consisten más que todo en el uso de las manos especialmente de los dedos para deshacer los nódulos de las áreas con celulitis. Con esto se busca provocar que la grasa acumulada en la superficie, que es lo que causa la celulitis, se distribuya de forma uniforme y la piel se vuelva lisa.

Los masajes son en sesiones que duran aproximadamente 45 minutos cada una y se pueden realizar con diversas frecuencias, con un día de por medio. Se necesitan varios masajes para ver resultados, en mi caso me sugirieron 20 masajes.

BARBARA JIMENEZ
www.barbarajimenez.com.mx

EL ESTILO DE VIDA SWINGER

EL ESTILO DE VIDA SWINGER


El concepto de pareja swinger, es la unión de una pareja heterosexual, que mantiene una buena comunicación, la cual es producto de tener una historia juntos y el haber compartido las necesidades emocionales y físicas de uno con el otro. Cuando esta condición proviene del resultado de la confianza y la comunicación plena y total entre la pareja, esto se convierte en un factor sólido para iniciar en el estilo de vida swinger.

El objetivo básico general al participar de este estilo de vida, en las parejas swinger, es el de enriquecer su relación y su horizonte sexual, de esta forma y en todo momento, ambos reviven el "fuego" inicial de su libido. El estilo de vida swinger nunca tendrá por objetivo el sustituir fallas en la pareja. Si usted piensa entrar en este estilo de vida, la comunicación con su pareja debe ser plena, de lo contrario podría poner su relación en un estado crítico.

Existen muchos estilos y niveles diferentes de swinger. Cualquiera que ustedes escojan está bien, siempre y cuando, los DOS estén bien conscientes de lo que hacen y quieren y el porqué lo hacen o quieren hacer. En el Club SW - El Punto - nos ocupamos del respeto absoluto hacia el nivel y preferencias swinger de todos sus miembros, desde los que recién inician, pasando por lo que llevan algún tiempo hasta los de mayor experiencia, con el fin de que todos convivamos de manera armónica, en una mecánica donde los que ya tienen experiencia la sepan transmitir a los que recién comienzan.

El sexo es una parte poderosa e influyente del ser humano y los placeres que son experimentados en el estilo de vida swinger, sólo pueden ser alcanzados cuando ambos compañeros son sensibles a la necesidad del otro. Cada uno debe centrarse en su pareja, nunca debemos ignorar a nuestra pareja como la principal fuente del disfrute mutuo, ejemplo: "si mi pareja no goza, por ende yo tampoco gozo". Siempre habrá otras personas o parejas con quien compartir, pero es sólo eso, el compartir el momento y el espacio para ampliar sus experiencias de gozo mutuo. Si falla la sensibilidad y el respeto hacia la pareja, la experiencia swinger no dará resultado, pues muy probablemente su compañero(a) se sentirá menospreciado e inseguro en la relación.

La normativa social de la gente que se encuentra en un espacio, así como la iniciación de una conversación en el ambiente swinger es muy similar a la de cualquier tipo de interacción social, así como por ejemplo el proceso por el cual los socios o clientes, en una relación comercial, se hacen amigos íntimos con el tiempo, lleva un proceso idéntico. Los comportamientos claves sociales que son apreciados en la comunidad swinger, son el respeto, la buena educación, la responsabilidad, la amistad, la coquetería, la liberalidad, y el más importante, la estabilidad con respecto a la relación primaria de cada pareja.

Ante cualquier situación nueva que pueda presentarse en una interacción o que usted sienta que le gustaría probar, es muy importante que primero lo hable con su pareja a cabalidad, analizar los pros y los contras y definir si realmente los dos son compatibles con ese deseo o no y porqué. Independientemente de lo que quiera hacer individualmente, ANTES debe estar SEGURO de que AMBOS aprueban esos deseos y gozarán mutuamente.

http://lakama.ning.com

Actualmente CLUB SW - EL PUNTO - cuenta con miembros de todos los estados del país y de más países sudamericanos, europeos y un país africano, así como dentro de NING somos la comunidad swinger de más rápido crecimiento pues en menos de dos meses de abiertas las invitaciones ya contamos con más de medio millar de miembros. Esto es un orgullo mexicano totalmente el cual no puede pasar desapercibido.

Ligia y Ángel